El sistema de inmigración de los Estados Unidos solo tiene un número limitado de visas que puede emitir cada año; por lo tanto, EE. UU. sigue un sistema de preferencia para la inmigración familiar y laboral a los Estados Unidos.
Parientes inmediatos: Un pariente inmediato es un individuo que es uno de los siguientes, para un ciudadano estadounidense:
- Cónyuge
- Hijo soltero menor de 21 años, o
- Padre
NO hay límite para la cantidad de visas que se pueden emitir a un pariente inmediato, y estos parientes también suelen ser siempre elegibles para ajustar el estado (es decir, cambiar el estado de B-1 / B-2 o F-1 u otra categoría de visa válida )
Categorías de preferencia
Los familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes (titulares de la "tarjeta verde") que NO encajan dentro de la elegibilidad relativa que califica pueden adquirir el estatus de residente legal a través de una de las siguientes cuatro categorías
Primera preferencia
- Hijos o hijas solteros MAYORES de 21 años de ciudadanos estadounidenses
Segunda preferencia
- Cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años) de residentes permanentes legales, y / o
- Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales
3ra preferencia
- Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses
Cuarta preferencia
- Hermanos y hermanas casados o solteros de ciudadanos estadounidenses (incluye hijos solteros menores de 21 de estos hermanos y hermanas)
Boletín de visas y fecha de prioridad:
Porque el número de visas disponibles por año está restringido; el Departamento de Estado publica un boletín de visas mensual que alerta a las personas sobre la disponibilidad de visas para varias peticiones de categorías de preferencia (tanto laborales como familiares)
Según el país de nacimiento y su categoría de preferencia, puede solicitar un ajuste de estatus (si está dentro de los EE. UU. Con estatus legal válido) o procesamiento consular (si está fuera de los EE. UU.)
Las visas se asignan por país de nacimiento y NO por país de ciudadanía, por lo que, aunque puede ser ciudadano de un país diferente, la visa se le asignará según su país de nacimiento.
Fecha de prioridad:
La fecha de prioridad es la fecha en la que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) recibió su solicitud. Al consultar el boletín de visas, la fecha que figura en la categoría de preferencia indica que el Departamento de Estado tiene visas disponibles para las personas cuyas solicitudes se recibieron en esa fecha o antes. Si su fecha de prioridad es anterior a la fecha que figura en el boletín de visas, puede continuar con su solicitud de Ajuste de estatus o Procesamiento consular.
Si tiene una solicitud de visa I-130 aprobada, puede verificar su fecha de prioridad aquí:
https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
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